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El día 1 de febrero de 2020 entrará en vigor el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea

El Acuerdo establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 en el que la Unión Europea considerará a Reino Unido como un estado miembro (y viceversa), excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobierno. Durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Se establece, por tanto, un periodo de 11 meses para prepararse a la obligatoriedad de realizar despachos aduaneros y cumplir con los controles en frontera en el comercio de mercancías. Durante esos 11 meses, la UE y el Reino Unido deberán negociar muchos puntos de su futura relación, entre ellos, el Acuerdo Comercial que fijará el marco del intercambio de mercancías entre las dos áreas comerciales.

Tiene que ser ratificado por el Parlamento Europeo antes del dia 1 de febrero.

Enlaces de interes sobre el BREXIT para empresas:

Observatorio BREXIT de INFO Murcia

Aduana Española

Comisión Europea

Gobierno britanico

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