Con fecha de 21 de febrero de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
A través de esta Ley se traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
La Ley define con claridad qué debe entenderse por secreto empresarial y subraya su carácter patrimonial, que le hace, por tanto, objeto de transmisión y licencia por parte de su titular. Igualmente, señala qué actuaciones relacionadas con dichos secretos han de considerarse lícitas y cuáles, por el contrario, suponen una violación del secreto empresarial, establece los mecanismos.
Por otro lado, desde la perspectiva procesal, la ley otorga a los órganos jurisdiccionales del orden civil la competencia para conocer de las acciones que los titulares de los secretos instrumenten cuando consideren que han sido vulnerados sus derechos sobre un determinado secreto empresarial.
Del mismo modo, y con el fin de reforzar la protección del secreto empresarial, la ley expresamente prohíbe a cualquier interviniente en un procedimiento relativo a la violación de un secreto empresarial la revelación de datos relacionados con el mismo, prohibición que, salvo sentencia judicial en contrario, se extenderá más allá de la conclusión del procedimiento.