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Ya está en vigor desde el 10 de enero la nueva normativa que facilita a empresas y consumidores la resolución de litigios transfronterizos

Esta normativa suprime los costosos procedimientos necesarios hasta ahora para obtener el reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en otros países de la UE y garantiza que una resolución judicial de cualquier asunto civil o mercantil de un país de la UE tendrá automáticamente fuerza ejecutiva en cualquier lugar de la Unión, suprimiendo un complicado procedimiento intermedio (el exequátur). Además, permitirá, según las previsiones, un ahorro de hasta 48 millones de euros anuales en trámites burocráticos.

Para los acuerdos entre empresas,  se garantiza que el tribunal elegido obtenga la prioridad en caso de procedimientos paralelos. En el pasado, los acuerdos de elección del órgano jurisdiccional podían eludirse mediante la interposición del litigio ante el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE (y no en el foro elegido) para retrasar su solución.

Los consumidores y los trabajadores estarán mejor protegidos en los litigios que impliquen a países de fuera de la UE, ya que la nueva normativa protege a los consumidores de cualquier Estado miembro que podrán acceder a los órganos jurisdiccionales de su país de residencia y no tendrán que acudir a los del país fuera de la UE. Igual para los empleados que trabajan en la UE, que podrán emprender -en su caso- acciones judiciales contra sus empleadores situados en un país no perteneciente a la UE ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que trabajan habitualmente.

Más información

Reglamento (UE) 1215/2012  relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Justicia  civil y mercantil en la UE

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