El nuevo sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 incorpora importantes novedades en los siguientes temas: la posibilidad de que una organización que cuente con varios centros situados en uno o en varios Estados miembros o en terceros países, pueda solicitar una única inscripción en el sistema EMAS; la posibilidad de que los Estados miembros puedan inscribir en el registro EMAS a organizaciones situadas fuera de la Unión Europea; o el nuevo régimen jurídico de actuación y supervisión de los verificadores medioambientales, que se adapta a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
La regulación llevada a cabo mediante este real decreto se limita a aquellos aspectos del Reglamento que precisan de una concreción en la normativa estatal, sin transcribir aquellas otras cuestiones reguladas en el mismo que resultan de directa aplicación.
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