El ámbito de aplicación de esta Directiva va dirigida a los productos de plástico de un solo uso enumerados en su anexo, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a las artes de pesca que contienen plástico.
Las medidas incluidas en la Directiva van desde prohibiciones de algunos productos, a reducción de consumo, obligación de establecer un sistema de gestión de residuos, hasta medidas de concienciación y sensibilización.
En la directiva se incide en la trascendencia de los plásticos en la sociedad, la tecnología y en definitiva en la vida. Por ello, el fin último de la Directiva no es eliminar los plásticos “per se” sino evitar o minimizar los residuos de plástico en el medio, a través de disminuir el consumo de ciertos artículos y sensibilizar contra el abandono y la mala gestión. Ambas cuestiones plenamente apoyadas por la industria de los plásticos, quien ya está trabajando en soluciones que den respuesta a la nueva situación legislativa manteniendo la seguridad alimentaria y la seguridad del producto, algo imprescindible en el caso de los artículos afectados.
Los productos plásticos afectados por prohibición son:
- Bastoncillos de algodón
- Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos) de un solo uso
- Platos de un solo uso
- Pajitas (excepto uso médico)
- Agitadores de bebidas
- Palitos de globos (con excepción usos industriales y profesionales)
- Recipientes para alimentos, recipientes de bebidas y vasos de EPS