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Directiva sobre artículos de plástico de un solo uso

 El ámbito de aplicación de esta Directiva va dirigida a los productos de plástico de un       solo uso enumerados en su anexo, a los productos fabricados con plástico oxodegradable   y a las artes de pesca que contienen plástico.

 Las medidas incluidas en la Directiva van desde prohibiciones de algunos productos, a reducción de consumo, obligación de establecer un sistema de gestión de residuos, hasta medidas de concienciación y sensibilización.

En la directiva se incide en la trascendencia de los plásticos en la sociedad, la tecnología y en definitiva en la vida. Por ello, el fin último de la Directiva no es eliminar los plásticos “per se” sino evitar o minimizar los residuos de plástico en el medio, a través de disminuir el consumo de ciertos artículos y sensibilizar contra el abandono y la mala gestión. Ambas cuestiones plenamente apoyadas por la industria de los plásticos, quien ya está trabajando en soluciones que den respuesta a la nueva situación legislativa manteniendo la seguridad alimentaria y la seguridad del producto, algo imprescindible en el caso de los artículos afectados.

Los productos plásticos afectados por prohibición son:
  • Bastoncillos de algodón
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos) de un solo uso
  • Platos de un solo uso
  • Pajitas (excepto uso médico)
  • Agitadores de bebidas
  • Palitos de globos (con excepción usos industriales y profesionales)
  • Recipientes para alimentos, recipientes de bebidas y vasos de EPS

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