Existen ya solo dos escenarios de salida, que dependen de la ratificación o no el Acuerdo de retirada ofrecido por la UE. Estos son los plazos y opciones:
Si Reino Unido ratifica el acuerdo, saldrá de la Unión de forma ordenada antes de finales de octubre de este año. La normativa europea dejará de aplicarse en el Reino Unido a partir de 1 de enero de 2021, tras un período de transición aún ampliable uno a dos años más. Pero si no se ratifica, habrá un Brexit “duro”: el Reino Unido abandonará la UE de manera inmediata, sin período de transición, y la legislación europea dejará de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019. Esta opción es la conocida como “Brexit Duro”.
Este BREXIT duro dará lugar a que las relaciones comerciales con Gran Bretaña sean las normas aplicables a otros terceros países. Estas reglas se traducirán esencialmente en el restablecimiento de los trámites aduaneros, y por tanto será necesario presentar una declaración para la importación y exportación de bienes al Reino Unido. Esto supondrá un coste adicional, con un impacto directo en el precio de los bienes importados o exportados. También el restablecimiento de trámites de tránsito de mercancías
Los británicos han expresado su intención de unirse a la Convención para el Tránsito Común, una vez fuera del Mercado Interior. Este Convenio es la base legal del sistema de tránsito que se aplica para la UE como para algunos vecinos como Suiza. La Comisión está trabajando con los Estados parte de la Convención para obtener su acuerdo lo antes posible.
Brexit duro: aranceles
Los aranceles se fijarán con el criterio de las normas arancelarias de la OMC (Organización Mundial del Comercio), como cualquier tercer país extracomunitario, porque no existe ningún acuerdo preferencial entre el Reino Unido y la UE.
El Gobierno del Reino Unido ha anunciado que está aplicando un régimen transitorio para suprimir los aranceles sobre más del 87% de los productos importados. Esto implica que el 13% de las importaciones seguiría estando sujeta a aranceles. Entre estos productos figuran, en particular, la carne de vacuno, el cordero, el cerdo, las aves de corral, determinados productos lácteos y los zapatos. Además de los trámites aduaneros se deberán presentar declaraciones: ciertos productos pueden necesitar licencias de importación, teniendo en cuenta que las de importación y exportación emitidas por Reino Unido ya no serán válidas en la UE. Tampoco lo serán las autorizaciones emitidas por el Reino Unido sobre simplificaciones o procedimientos aduaneros, ni las Autorizaciones relativas al Operador Económico Autorizado (OEA) emitidas allí.
Por su parte, el transporte de mercancías al Reino Unido requerirá de una declaración de exportación, así como un documento administrativo electrónico (e-AD).
Con respecto a IVA, los países miembros impondrán el IVA de importación a las mercancías que entren desde Reino Unid, pero las exportaciones a este país estarán exentas del IVA, y cambiarán las reglas para la declaración y el pago del IVA (por ejemplo, para servicios electrónicos) y para los reembolsos transfronterizos del IVA.
Estos próximos meses serán decisivos para determinar cuál será el futuro comercial entre la UE y el Reino Unido. Por ello, es imprescindible que las empresas analicen su grado de dependencia y el impacto en cada uno de sus departamentos.
En la web del INFO se pueden consultar herramientas y ayudas para hacer menos gravoso este proceso en las empresas de la Región de Murcia: http://www.institutofomentomurcia.es/web/portal/herramientas-brexit