– Entrada en
vigor el 14 de enero de 2019:
– Legitimación para solicitar el registro
– Representación del signo distintivo
– Nueva redacción de las prohibiciones absolutas del artículo 5
– Marcas renombradas
– Entrada en vigor cuando sea aprobada la modificación del Reglamento para
la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas:
– Prueba de uso en el marco de la oposición al registro
– Entrada en
vigor el 14 de enero de 2023:
– Competencia administrativa directa de la OEPM
para tramitar las solicitudes y declarar la nulidad o caducidad de marcas o
nombres comerciales registrados.