El Real Decreto-ley 7/2021,
de 27 de abril, publicado en el BOE del 28 de abril, traspone al
ordenamiento nacional las modificaciones de la Directiva de IVA para las
ventas a distancia a consumidores finales, de indudable trascendencia
en atención al crecimiento exponencial de las ventas online.
Las nuevas
reglas serán aplicables al comercio electrónico a partir del próximo 1
de julio de 2021.
El objetivo es el de unificar el proceso y evitar pérdidas de ingresos con respecto a las obligaciones tributarias.
Se diferencian dos cambios en dicha regulación.
– El primero responde a
un nuevo umbral único en toda la UE. A partir de ahora, el IVA a
aplicar será el del país de origen de las ventas a distancia, cuando
éstas no superen un total de 10.000 anuales. A partir de esa cantidad se
aplicará el IVA del país de destino.
– Por otro lado, se eliminará la exención del IVA para la venta de bienes
de escaso valor, que hasta el momento declaraba exentos aquellos que
tuviesen un valor igual o inferior a 22 euros. Para llevarlo a cabo, la Comunidad creará la Ventanilla Única de Importación (IOSS) que facilitará y sintetizará la declaración y el pago del IVA de forma telemática, siempre que el valor de los bienes importados no supere los 150 euros. A través de este sistema, se remitirá la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda.