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Garantía de la seguridad de los juguetes en la Unión Europea

Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los juguetes que se comercialicen en la Unión Europea (UE). Estos requisitos están destinados a proporcionar un alto nivel de salud y seguridad, proteger al público y al medioambiente y garantizar la libre circulación de los juguetes en la UE.

La Directiva identifica las responsabilidades concretas de los distintos agentes de la cadena de suministro, desde el fabricante hasta el importador/minorista/distribuidor.

PUNTOS CLAVE

  • – Los juguetes son productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de 14 años.
  • – Los fabricantes, dado que disponen de conocimientos detallados sobre sus productos, tienen la responsabilidad de velar por que sus juguetes satisfagan todos los requisitos de seguridad aplicables.
  • – A los importadores se les exige introducir en el mercado solamente juguetes de fuera de la UE que cumplan los requisitos de seguridad.
  • – Los distribuidores y minoristas deben actuar con la diligencia debida en relación con los requisitos de seguridad aplicables.
  • – Las autoridades nacionales ejercen la vigilancia del mercado.
  • – Los juguetes deben ir acompañados de una declaración de conformidad de la «CE» y deben llevar el marcado CE para venderse en toda la Unión Europea.
  • – La legislación no es aplicable a los siguientes juguetes (entre otros):
    • equipo de terrenos de juego destinado a un uso público;
    • máquinas de juego automáticas destinadas a un uso público;
    • vehículos de juguete equipados con motores de combustión;
    • motores de vapor de juguete;
    • hondas y tirachinas.
  • La Directiva se actualiza periódicamente, generalmente para establecer límites de seguridad para las sustancias químicas utilizadas en los juguetes (como cadmio, bario, níquel, bisfenol A y plomo), en particular para las utilizadas en juguetes para niños menores de 3 años y juguetes destinados a ser introducidos en la boca. Las modificaciones más recientes guardan relación con las siguientes sustancias:
  • La Comisión Europea y el Grupo de Expertos sobre la Seguridad de los Juguetes han publicado documentos de orientación para ayudar a los fabricantes, importadores, distribuidores y a las autoridades públicas con la aplicación de esta Directiva.

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