El impuesto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
Se considera envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Este impuesto afectará directamente a:
– Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)
– Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre
– Comercialización o presentación de envases no reutilizables
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos.
El tipo aprobado en España es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.