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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El impuesto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se encuentra regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular 

La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.

Se considera envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. 

Este impuesto afectará directamente a:  

– Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)  

– Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre  

– Comercialización o presentación de envases no reutilizables  

Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.

El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos.

El tipo aprobado en España es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

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